miércoles, 23 de julio de 2014

Consejos técnicos para la edificación



Consejos técnicos para la edificación en general: Protección frente al rayo en cubierta en la que se implanta una instalación solar fotovoltaica

Dentro de esta sección de Consejos útiles lanzamos esta semana una serie de consejos técnicos para la edificación en general en los que se plantearán una serie de propuestas técnicas y sus respectivas respuestas. Comenzamos con la protección frente al rayo en cubiertas en las que se haya instalado una placa solar fotovoltaica.
Promociones y Contratas Luis Palacios.


Premisas:

1) Instalación Solar Fotovoltaica (ISF) construida durante el 3r trimestre de 2012 sobre cubierta de nave industrial construida en el año 1998.
2) El titular de la ISF y el titular de la nave industrial son diferentes, así como las actividades desarrolladas por ambos.
3) El uso de la cubierta de la nave industrial por el titular de la ISF viene acordado en un contrato de constitución de derecho de superficie, que establece la duración del derecho de superficie sobre las cubiertas de la nave industrial en 25 años, cumplidos los cuales el titular de la ISF deberá desmontar y retirar la misma. El derecho de superficie consta inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente (el Registro ha abierto una hoja registral independiente relativa al ‘vuelo’ de la nave industrial, en la que ha sido inscrito el derecho de superficie).
4) La producción de energía de la ISF no se destina al consumo de energía de la nave industrial.
Disposición objeto de consulta: Interpretación del artículo 12.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad) respecto de su aplicación a las instalaciones solares fotovoltaicas.
Preguntas concretas:
· El Documento Básico de aplicación del CTE denominado "SUA Seguridad de utilización y accesibilidad" y, en concreto, el "SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo", ¿es de obligado cumplimiento en el caso expuesto?
· En caso de respuesta afirmativa, ¿quién sería el obligado al cumplimiento de la normativa precitada, el titular de la ISF o el titular de la nave industrial?
· En definitiva, en aplicación del CTE, ¿está obligado el propietario de una Instalación Solar Fotovoltaica de 800 kWn recién construida sobre cubierta de nave industrial (3r trimestre 2012) a ejecutar un sistema de protección frente al riesgo causado por la acción del rayo?
Respuesta óptima sugerida:
En relación con su consulta les informo de que la obligación de cumplir la exigencia básica SUA 8 “Protección frente al riesgo causado por la acción del rayo”, establecida en el artículo 12.8 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), es atribuible al edificio en su conjunto, en la forma que el propio CTE determina.
En principio, a un edificio construido en 1998, fecha anterior a la entrada en vigor del CTE, no se le aplica retroactivamente este, pero cuando se realicen obras de reforma en dicho edificio el documento básico DB SUA debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones del propio documento básico (punto 3 del apartado III de la Introducción del DB SUA)
Consideramos que la implantación de una instalación solar fotovoltaica de 800 kWn en la cubierta de un edificio existente supone una reforma lo suficientemente significativa de dicha cubierta como para que esta, y con ella el conjunto del edificio, deba adecuarse al cumplimiento de la exigencia básica SUA 8 del CTE.
En cuanto a quién estaría obligado a soportar la realización de la citada obra de adecuación, a la vista de la singularidad que supone la distinta titularidad del edificio y de la instalación solar fotovoltaica, se trata de una cuestión jurídica que se sale del ámbito de competencia eminentemente técnico de esta unidad.

Rehabilitaciones PLP

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Consejos técnicos para la edificación






Consejos técnicos para la edificación en general: asimilación de casa rural a uso residencial de vivienda

En el capítulo de hoy vamos a realizar una consulta técnica de interpretación sobre la resistencia al fuego exigida a estructuras de madera en el caso de edificios antiguos o de carácter protegido. Tenemos una casa de pueblo (vivienda unifamiliar) de 1920 que se pretende destinar a CASA RURAL. La normativa aplicable exige una resistencia al fuego en vigas principales y viguetas de R-60 por tratarse de USO RESIDENCIAL PÚBLICO.

Como bien sabe, conseguir una R-60 en estructuras de viguetas en este tipo de construcciones no es viable, si no es cajeando las vigas con un sistema PLADUR-FOC o similar o bien proyectando el conjunto con lana de roca o vermiculita. Esta solución invalidaría la estética funcional de la construcción.
Dadas las dimensiones de la actividad prevista (4 HABITACIONES DOBLES) donde además van a vivir los propietarios de la CASA, les planteo la siguiente pregunta:
¿Dado el uso general y real de la actividad y la ocupación máxima del establecimiento(20 personas), sería posible asimilar el establecimiento como VIVIENDA UNIFAMILIAR de modo que sea exigible una resistencia al fuego de 30 minutos (R-30) pudiendo de este modo respetar la estructura de madera original de la construcción?
Esta consideración, pondría en valor la actual configuración estructural. Lo contrario implicaría hacer desaparecer una estructura de madera de casi 100 años de antigüedad, en excelente estado de conservación, aplicándole una proyección de lana de roca o vermiculita o en el mejor de los casos un falseado de vigas a base de PLADUR-FOC.
Respuesta óptima sugerida: 
En relación con su consulta le informo de que a efectos de aplicación del DB SI una Casa Rural no se considera uso Residencial Vivienda, ya que se trata de un establecimiento plenamente incluido en la definición de uso Residencia Público:
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
La posibilidad de asimilarla a uso Residencial Vivienda supondría una solución alternativa que debería formularse conforme a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5.1 de la Parte I del CTE y ser admitida, para el caso particular en cuestión, por la autoridad de control edificatorio.
Rehabilitaciones PLP es una empresa del grupo PLP Promociones y Contratas con sede en Valdepeñas Paseo de Luis Palacios 11 , dirigida a establecer un nexo común entre construcción y rehabilitación y ofrecer los servicios integrales a la comunidad interesada, entes, organismos, empresas e industrias, asociaciones, órganos de la administración, ayuntamientos, comunidades de vecinos…
www.promocionesycontratas.com 

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