Por considerarlo de interés, te
reenviamos una serie de preguntas y
respuestas de diferentes temas que pueden surgir en este difícil periodo,
para que de esta forma puede ser más fácil su comprensión, ya que todas las
medidas están desperdigadas por diferentes Decretos.
A continuación te exponemos algunas
que pueden ser de aplicación estos días:
- La empresa que ha cesado en la actividad por el Real
Decreto de estado de alarma (comercio, hostelería...) ¿tiene que seguir
pagando el alquiler del local?
El
RD-ley 8/2020 no prevé moratoria alguna en relación con los locales de negocio
arrendados. Sin embargo, es viable, en el marco de la negociación y de la
voluntad de las partes que rige la contratación civil y mercantil acordar entre
arrendador y arrendatario las medidas oportunas para mitigar esta situación excepcional.
- Una
empresa con local en alquiler, ante la crisis del Covid-19, no puede pagar
las próximas mensualidades, ¿qué consecuencias tiene respecto al IVA?
El
devengo del IVA se produce con la exigibilidad, independientemente de que el alquiler
se pague o no. En consecuencia, el propietario deberá ingresar el IVA, aunque
el arrendatario no pague. Posteriormente, podrá acudir al sistema de
rectificación de la base imponible para recuperar la cuota de IVA repercutida y
no cobrada.
Para
evitar el pago del IVA, arrendador e inquilino podrían modificar el contrato
recogiendo unas nuevas condiciones, con un periodo de carencia en el pago de
alquiler o una reducción del alquiler durante cierto tiempo, adaptándose a la
nueva situación que es muy diferente a la que existía cuando se suscribió el
contrato original.
- Los
requisitos para acogerse a la moratoria del pago de la cuota hipotecaria,
¿deben de cumplirse todos o es suficiente con uno?
El
cumplimiento de todos los requisitos establecidos es necesario para acceder a
la moratoria. Es la interpretación que se deduce, en primer lugar, de la
naturaleza complementaria de los requisitos, habida cuenta de que se establecen
con el objetivo de evitar abusos en la solicitud de dicha prerrogativa; y, en
segundo lugar, de la interpretación sistemática del conjunto del articulado que
regula la moratoria.
- ¿Dónde se solicita la moratoria de la deuda hipotecaria
y qué plazo hay para ello?
La
moratoria se solicita en la entidad acreedora (entidad financiera) presentando
la documentación que se detalla en el art. 11 del RD-ley 8/2020. Se puede
solicitar desde el día 19 de marzo hasta 15 días después de la finalización del
plazo de vigencia del RD-ley 8/2020 (un mes). Es decir, 45 días desde su
entrada en vigor. La norma no especifica si son días naturales o hábiles. La
entidad acreedora dispondrá de 15 días para implementar la moratoria e informar
al Banco de España.
- Formulación
de cuentas anuales y verificación de las mismas, ¿existe alguna
modificación de los plazos a cumplir?
El
artículo 40 del RD-ley 8/2020 prevé que los órganos de gobierno puedan celebrar
por videoconferencia sus reuniones y que las decisiones que en ellas se adoptan
puedan serlo mediante votación por escrito. Asimismo, flexibiliza los plazos de
formulación y verificación de cuentas, cuando indica que "el plazo de tres
meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de
gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas
anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera
legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás
documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades
queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo
por otros tres meses a contar desde esa fecha".
Asimismo,
el apartado 4 de este artículo 40 establece que en el caso de que, a la fecha
de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno ya hubiera formulado
las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de
esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice
el estado de alarma.
- ¿Cuáles
son las diferencias entre el régimen general de aplazamientos de deudas
tributarias inferiores a 30.000 sin aportar garantías y el aprobado por el
RD-ley 7/2020?
Una
diferencia es que los aplazamientos regulados por el RD-ley 7/2020 solo lo
pueden solicitar los contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no sea
superior a 6.010.121,04; otra es que solo se devengarán intereses de demora por
3 meses; y un más es que ahora se pueden aplazar las deudas por retenciones de
IRPF, cuotas de IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que,
con el procedimiento general, son deudas inaplazables.
Por
lo tanto, se podrán aplazar los importes a ingresar, entre otros, de los
Modelos 111, 115, 123, 202 y 303, pero de los presentados entre el 13 de marzo
y el 30 de mayo.
- Para
el cómputo de los 30.000 euros de aplazamiento según el RD-ley 7/2020, ¿se
tienen en cuenta también los importes de deudas aplazadas o fraccionadas
antes del 13 de marzo?
Sí,
la cuantía de 30.000 euros es la suma de los importes de los aplazamientos y
fraccionamientos solicitados antes del 13 de marzo, de los importes de los
plazos no vencidos a esa fecha de las deudas aplazadas con acuerdo y de los
importes de las autoliquidaciones cuyo aplazamiento se solicite desde el 13 de
marzo hasta el 30 de mayo.
- En
lugar de aplazar el pago, ¿no sería mejor ampliar el plazo de presentación
de las autoliquidaciones?
A
pesar de las peticiones de ampliación de plazos realizadas por el Consejo de
los Economistas, organizaciones empresariales y de otras organizaciones
de asesores y de autónomos, hasta ahora no se ha conseguido que se apruebe esta
medida en el ámbito de los impuestos estatales, aunque sí se ha tomado en
muchas comunidades autónomas respecto a tributos propios y cedidos.
- ¿Qué
plazos de pago se trasladan al 30 de abril y cuáles al 20 de mayo?
Los
derivados de deudas liquidadas por la Administración, tanto las aplazadas en
período voluntario como en apremio, cuya notificación sea anterior al 18 de
marzo, finalizarán el 30 de abril y, si se notificaron a partir de esa fecha,
el 20 de mayo, salvo que su plazo normal venza después de esa fecha. También
los vencimientos de acuerdos de aplazamientos y de fraccionamientos comunicados
antes del 18 de marzo, que venzan después, se trasladan al 30 de abril, y los
comunicados a partir del 18 de marzo se trasladan al 20 de mayo, salvo que la
fecha de vencimiento fuera posterior.
- ¿Qué
plazos de procedimientos administrativos se trasladan al 30 de abril y
cuáles al 20 de mayo?
Entre
otros, los plazos para atender requerimientos, solicitudes de información
tributaria, formular alegaciones, solicitud de devolución de ingresos indebidos
o rectificación de errores materiales de procedimientos iniciados antes del 18
de marzo. Si no han concluido el 18 de marzo se trasladaran al 30 de abril.
Cuando los plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se trasladarán al día
20 de mayo, salvo que vencieran con posterioridad a dicha fecha.
- ¿Ha
cambiado el plazo que tiene un contribuyente para interponer un recurso de
reposición o una reclamación económico-administrativa?
Tanto
si el acto administrativo como la desestimación de un recurso de reposición se
han comunicado antes del 14 de marzo pasado y no han finalizado a esa fecha,
como si el inicio del plazo se ha producido entre dicha fecha y el 30 de abril,
el plazo de 1 mes para recurrir o reclamar comienza a contarse el 30 de abril,
por lo que finalizará el 1 de junio, al ser inhábiles el 30 y el 31 de mayo.
- ¿Los
empresarios que han cerrado su actividad y que tributan por el régimen de
módulos pueden reducir los pagos fraccionados a presentar el próximo 20 de
abril?
No
se puede reducir el módulo por causas de fuerza mayor en este trimestre. Los
pagos fraccionados se calculan con los datos base a 1 de enero de cada año. No
obstante, podrán reducir el pago fraccionado si no tienen trabajadores y el
empresario se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Si
satisfacer el módulo les resulta más gravoso que lo que resultaría de
calcularlo por el régimen de estimación directa, tienen la oportunidad de
renunciar a módulos presentando el pago fraccionado del primer trimestre
calculándolo en estimación directa simplificada, pero ello implica el abandono
de los módulos durante un mínimo de 3 años.
- ¿Hay
posibilidad de gestionar un certificado electrónico nuevo ya que el actual
ha caducado?
La
Agencia Tributaria ha comunicado que se podrá seguir operando con certificados
caducados. Además, están intentando solucionar otros problemas de certificados,
como el de obtener uno nuevo para una entidad. Habrá que intentarlo en la sede
electrónica aportando por Internet la documentación que se pide.
PROMOCIONES Y CONTRATAS PLP
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ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE
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APEC CIUDAD REAL
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