Consejos
técnicos para la edificación en general: Protección frente al rayo en
cubierta en la que se implanta una instalación solar fotovoltaica
Dentro de esta
sección de Consejos útiles lanzamos esta semana una serie de consejos
técnicos para la edificación en general en los que se plantearán una
serie de propuestas técnicas y sus respectivas respuestas. Comenzamos
con la protección frente al rayo en cubiertas en las que se haya
instalado una placa solar fotovoltaica.
Promociones y Contratas Luis Palacios.

Premisas:
1) Instalación Solar
Fotovoltaica (ISF) construida durante el 3r trimestre de 2012 sobre
cubierta de nave industrial construida en el año 1998.
2) El titular de la ISF y el titular de la nave industrial son diferentes, así como las actividades desarrolladas por ambos.
3) El uso de la
cubierta de la nave industrial por el titular de la ISF viene acordado
en un contrato de constitución de derecho de superficie, que establece
la duración del derecho de superficie sobre las cubiertas de la nave
industrial en 25 años, cumplidos los cuales el titular de la ISF deberá
desmontar y retirar la misma. El derecho de superficie consta inscrito
en el Registro de la Propiedad correspondiente (el Registro ha abierto
una hoja registral independiente relativa al ‘vuelo’ de la nave
industrial, en la que ha sido inscrito el derecho de superficie).
4) La producción de energía de la ISF no se destina al consumo de energía de la nave industrial.
Disposición objeto de consulta: Interpretación del artículo 12.3 de
la Parte I del Código Técnico de la Edificación (Documento Básico DB-SUA
Seguridad de utilización y accesibilidad) respecto de su aplicación a
las instalaciones solares fotovoltaicas.
Preguntas concretas:
· El Documento
Básico de aplicación del CTE denominado "SUA Seguridad de utilización y
accesibilidad" y, en concreto, el "SUA 8 Seguridad frente al riesgo
causado por la acción del rayo", ¿es de obligado cumplimiento en el caso
expuesto?
· En caso de
respuesta afirmativa, ¿quién sería el obligado al cumplimiento de la
normativa precitada, el titular de la ISF o el titular de la nave
industrial?
· En definitiva, en
aplicación del CTE, ¿está obligado el propietario de una Instalación
Solar Fotovoltaica de 800 kWn recién construida sobre cubierta de nave
industrial (3r trimestre 2012) a ejecutar un sistema de protección
frente al riesgo causado por la acción del rayo?
Respuesta óptima sugerida:
En relación con su consulta les informo de que la obligación de
cumplir la exigencia básica SUA 8 “Protección frente al riesgo causado
por la acción del rayo”, establecida en el artículo 12.8 de la Parte I
del Código Técnico de la Edificación (CTE), es atribuible al edificio en
su conjunto, en la forma que el propio CTE determina.
En principio, a un edificio construido en 1998, fecha anterior a la
entrada en vigor del CTE, no se le aplica retroactivamente este, pero
cuando se realicen obras de reforma en dicho edificio el documento
básico DB SUA debe aplicarse a los elementos del edificio modificados
por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las
condiciones del propio documento básico (punto 3 del apartado III de la
Introducción del DB SUA)
Consideramos que la implantación de una instalación solar
fotovoltaica de 800 kWn en la cubierta de un edificio existente supone
una reforma lo suficientemente significativa de dicha cubierta como para
que esta, y con ella el conjunto del edificio, deba adecuarse al
cumplimiento de la exigencia básica SUA 8 del CTE.
En cuanto a quién estaría obligado a soportar la realización de la
citada obra de adecuación, a la vista de la singularidad que supone la
distinta titularidad del edificio y de la instalación solar
fotovoltaica, se trata de una cuestión jurídica que se sale del ámbito
de competencia eminentemente técnico de esta unidad.
Desde 1995 Empresa
constructora. Proyectos y construcciones, rehabilitaciones. Todo tipo de
edificios Mantenimiento de edificios, construcciones en general, reformas, retirada de amianto, bioconstrucción , cubiertas ajardinadas, conservación de edificios de interes general...