martes, 28 de abril de 2020

NOTICia DE LA APCE, sector de la construcción




APCEspaña CONSIDERA QUE EL SECTOR PROMOTOR Y CONSTRUCTOR SERÁ EL MOTOR DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

23-04-2020
La Asociación de Promotores Constructores de España (APCEspaña) considera que el sector inmobiliario será el principal vector de tracción económica en el corto y medio plazo, contribuyendo a la normalización de la actividad económica, laboral y de consumo, dada su capacidad para estimular la economía y generar puestos de trabajo en el corto plazo.
Por este motivo y con el objetivo de tratar de contribuir a que el retorno a la normalidad económica y laboral, sea lo más ordenado y ágil posible, APCEspaña ofrece toda su colaboración y conocimiento sectorial a través de un decálogo de medidas que, de forma complementaria a las ya adoptadas en el ámbito del alquiler, supondrían el impulso para que, en el menor plazo posible, el sector inmobiliario se convierta en el motor de crecimiento económico.  
Una de las medidas prioritarias para mejorar el acceso a la vivienda y, por tanto, incrementar la compra-venta, es la aprobación de avales y líneas de crédito en los préstamos de primera vivienda que estimulen la compra, tal y como han hecho otros países europeos con un éxito demostrado. En Reino Unido, el programa Help to Buy ha logrado aumentar la compra de nuevas viviendas y facilitar el acceso de los jóvenes a su primera vivienda, a través de avales del Estado. Esta medida no conlleva coste al Estado, al no computar como deuda.
La segunda medida más importante es el impulso a la empleabilidad de los jóvenes en paro, uno de los colectivos más afectados en estas últimas semanas, mediante la creación de bolsas de empleo en el sector promotor y constructor, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, y el desarrollo de una Formación Profesional Dual de calidad en la próxima reforma educativa, que funcione como dinamizador de la inserción laboral de los jóvenes.
En materia fiscal, la Asociación solicita la reducción al 4 % del IVA para la compra de primera vivienda, tanto libre como de cualquier tipo de protección y modificar el IVA de las cesiones de suelo con derecho de superficie, permitiendo que sea el súper reducido (4 %), o por lo menos el reducido (10 %). Así mismo, recuperar deducciones en el IRPF, como la deducción por inversión en vivienda habitual, y también deducciones fiscales para los arrendatarios, eliminadas en 2012 y 2013.
La Asociación considera imprescindible incentivar la agilización de licencias urbanísticas para reducir los plazos en la ejecución de obras, apostando por la digitalización de los procesos burocráticos en todos los trámites que signifiquen una mayor contratación y continuidad laboral, lo que redundará en un abaratamiento del precio de la vivienda. Para APCEspaña es de suma importancia agilizar y, sobre todo, simplificar la burocracia, permitir la tramitación y obtención simultánea de la licencia de edificación, junto con el resto de trámites vinculados a la promoción (ocupación de vía pública, grúa, vado, derribos, contadores de obra,...).
Para contribuir a agilizar al máximo los trámites necesarios para reanudar la actividad y recuperar las semanas de interrupción derivadas de la crisis sanitaria, APCEspaña propone la extensión de la Declaración Responsable en todos aquellos procesos que sea posible. Y en la misma línea, generar un marco normativo que ofrezca una mayor seguridad jurídica y reduzca la burocracia y la maraña normativa en materia urbanística que repercute, en último término, en costes económicos a los ciudadanos.
APCEspaña también propone desarrollar un nuevo Plan Estatal de Vivienda que actualice el Plan 20.000, adaptando su dimensión a la nueva situación a través de la movilización de suelo público y la construcción de obra nueva, lo que aumentaría la oferta de vivienda y generaría un alto volumen de empleo. Es imprescindible que el Plan actualice los módulos de venta y de alquiler de las viviendas protegidas, para poder construir sobre los suelos de reserva.
La Asociación considera fundamental fomentar la colaboración público-privada en el diseño e implementación de políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda en alquiler. Y, por último, APCEspaña aboga por la creación de una mesa de trabajo dirigida a la contribución del sector inmobiliario para mitigar los efectos de la crisis y poner en marcha acciones que aprovechen su capacidad logística para atender situaciones de emergencia social.
Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de APCEspaña, asegura que “en unos meses asistiremos a la vuelta paulatina a la normalidad y a una reactivación del mercado. Esta normalidad seguirá caracterizada por unas condiciones muy favorables para que la demanda de vivienda residencial retome su crecimiento, gracias a la recuperación del empleo y los salarios, precios razonables, disponibilidad de financiación y tipos de interés reducidos. Solo de esta forma seremos capaces de generar confianza de nuevo en los clientes y en el sector”.

miércoles, 22 de abril de 2020

ANDIMAC Y SU NUEVA "Guía"



22/04/2020

La patronal advierte de que en estas semanas se están poniendo de manifiesto las debilidades de nuestras viviendas.

Andimac lanza la nueva “Guía de la Reforma” para aprovechar el confinamiento y mejorar la calidad de vida dentro del hogar

La Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción (Andimac) ha lanzado una nueva edición de su “Guía de la Reforma”. Con este manual los españoles pueden aprovechar el confinamiento para detectar las deficiencias más habituales de sus hogares y concienciarse de que se puede vivir mejor en el interior, ahora que pasamos mucho más tiempo en casa en la lucha contra el COVID-19.
Esta guía ayuda a descubrir sencillas obras con las que mejorar sustancialmente las condiciones de las que se disfrutan dentro del hogar y, a través de fáciles preguntas que se formulan en la encuesta Quiero Vivir Mejor, carencias relacionadas con el confort térmico, acústico y lumínico; con la accesibilidad y la seguridad; con el bienestar y la salud; con el ahorro energético o el rediseño de espacios.
De esta manera, la patronal muestra las principales obras que se pueden llevar a cabo y que se incluyen en el programa de ayudas del vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que por primera vez incluía fondos para las reformas en el interior de los inmuebles, no sólo para actuaciones en el exterior de los edificios.
El relanzamiento de la “Guía de la Reforma” en mitad del confinamiento forma parte de la estrategia que está siguiendo la patronal para reforzar la apuesta online del sector y animar a los almacenes de materiales de construcción a fortalecer sus canales digitales para comunicarse y ofrecer servicio a su entorno, después de que el reciente acuerdo alcanzado con AliExpress pueda marcar un punto de inflexión para impulsar la presencia en la red del comercio especializado.
Según el secretario general de Andimac, Sebastián Molinero, “estamos ofreciendo a las tiendas de materiales de construcción diversos recursos que les ayuden a trabajar, a acercarse a sus clientes, a descubrir las carencias más habituales que presentan sus viviendas y a recomendarles objetivamente soluciones a medida para mejorar su calidad de vida; como una aplicación específica para valorar las casas y tener línea directa con asesores que puedan orientarles en lo que precisen”.
Andimac es la Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción, organización empresarial que representa al comercio especializado en soluciones para el mantenimiento, equipamiento, construcción y reforma. En este sentido, defiende los intereses de más de un millar de empresas siendo el interlocutor válido del sector ante la Administración en materia de Comercio y Vivienda. También ejerce esta representación ante órganos de decisión como el Comité Ejecutivo de la Confederación Española de Comercio (CEC), entre otros. En el marco internacional, defiende los intereses del sector en la UE a través de la Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Distribución de Materiales para la Construcción (UFEMAT), organización que en la actualidad preside. Más información: www.andimac.org <http://www.andimac.org 

 

viernes, 10 de abril de 2020

PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN MATERIA LABORAL Y MERCANTIL #CORONAVIRUS COVID-19





Por considerarlo de interés, te reenviamos una serie de preguntas y respuestas de diferentes temas que pueden surgir en este difícil periodo, para que de esta forma puede ser más fácil su comprensión, ya que todas las medidas están desperdigadas por diferentes Decretos. 

A continuación te exponemos algunas que pueden ser de aplicación estos días: 

  • La empresa que ha cesado en la actividad por el Real Decreto de estado de alarma (comercio, hostelería...) ¿tiene que seguir pagando el alquiler del local?
El RD-ley 8/2020 no prevé moratoria alguna en relación con los locales de negocio arrendados. Sin embargo, es viable, en el marco de la negociación y de la voluntad de las partes que rige la contratación civil y mercantil acordar entre arrendador y arrendatario las medidas oportunas para mitigar esta situación excepcional.

  • Una empresa con local en alquiler, ante la crisis del Covid-19, no puede pagar las próximas mensualidades, ¿qué consecuencias tiene respecto al IVA?
El devengo del IVA se produce con la exigibilidad, independientemente de que el alquiler se pague o no. En consecuencia, el propietario deberá ingresar el IVA, aunque el arrendatario no pague. Posteriormente, podrá acudir al sistema de rectificación de la base imponible para recuperar la cuota de IVA repercutida y no cobrada.
Para evitar el pago del IVA, arrendador e inquilino podrían modificar el contrato recogiendo unas nuevas condiciones, con un periodo de carencia en el pago de alquiler o una reducción del alquiler durante cierto tiempo, adaptándose a la nueva situación que es muy diferente a la que existía cuando se suscribió el contrato original. 

  • Los requisitos para acogerse a la moratoria del pago de la cuota hipotecaria, ¿deben de cumplirse todos o es suficiente con uno?
El cumplimiento de todos los requisitos establecidos es necesario para acceder a la moratoria. Es la interpretación que se deduce, en primer lugar, de la naturaleza complementaria de los requisitos, habida cuenta de que se establecen con el objetivo de evitar abusos en la solicitud de dicha prerrogativa; y, en segundo lugar, de la interpretación sistemática del conjunto del articulado que regula la moratoria.

  •  
  • ¿Dónde se solicita la moratoria de la deuda hipotecaria y qué plazo hay para ello?
La moratoria se solicita en la entidad acreedora (entidad financiera) presentando la documentación que se detalla en el art. 11 del RD-ley 8/2020. Se puede solicitar desde el día 19 de marzo hasta 15 días después de la finalización del plazo de vigencia del RD-ley 8/2020 (un mes). Es decir, 45 días desde su entrada en vigor. La norma no especifica si son días naturales o hábiles. La entidad acreedora dispondrá de 15 días para implementar la moratoria e informar al Banco de España.

  • Formulación de cuentas anuales y verificación de las mismas, ¿existe alguna modificación de los plazos a cumplir?
El artículo 40 del RD-ley 8/2020 prevé que los órganos de gobierno puedan celebrar por videoconferencia sus reuniones y que las decisiones que en ellas se adoptan puedan serlo mediante votación por escrito. Asimismo, flexibiliza los plazos de formulación y verificación de cuentas, cuando indica que "el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha". 
Asimismo, el apartado 4 de este artículo 40 establece que en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 

  •  
  • ¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general de aplazamientos de deudas tributarias inferiores a 30.000 sin aportar garantías y el aprobado por el RD-ley 7/2020?
Una diferencia es que los aplazamientos regulados por el RD-ley 7/2020 solo lo pueden solicitar los contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no sea superior a 6.010.121,04; otra es que solo se devengarán intereses de demora por 3 meses; y un más es que ahora se pueden aplazar las deudas por retenciones de IRPF, cuotas de IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que, con el procedimiento general, son deudas inaplazables.
Por lo tanto, se podrán aplazar los importes a ingresar, entre otros, de los Modelos 111, 115, 123, 202 y 303, pero de los presentados entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.

  • Para el cómputo de los 30.000 euros de aplazamiento según el RD-ley 7/2020, ¿se tienen en cuenta también los importes de deudas aplazadas o fraccionadas antes del 13 de marzo?
Sí, la cuantía de 30.000 euros es la suma de los importes de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados antes del 13 de marzo, de los importes de los plazos no vencidos a esa fecha de las deudas aplazadas con acuerdo y de los importes de las autoliquidaciones cuyo aplazamiento se solicite desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

  • En lugar de aplazar el pago, ¿no sería mejor ampliar el plazo de presentación de las autoliquidaciones?
A pesar de las peticiones de ampliación de plazos realizadas por el Consejo de los Economistas, organizaciones empresariales  y de otras organizaciones de asesores y de autónomos, hasta ahora no se ha conseguido que se apruebe esta medida en el ámbito de los impuestos estatales, aunque sí se ha tomado en muchas comunidades autónomas respecto a tributos propios y cedidos.

  • ¿Qué plazos de pago se trasladan al 30 de abril y cuáles al 20 de mayo?
Los derivados de deudas liquidadas por la Administración, tanto las aplazadas en período voluntario como en apremio, cuya notificación sea anterior al 18 de marzo, finalizarán el 30 de abril y, si se notificaron a partir de esa fecha, el 20 de mayo, salvo que su plazo normal venza después de esa fecha. También los vencimientos de acuerdos de aplazamientos y de fraccionamientos comunicados antes del 18 de marzo, que venzan después, se trasladan al 30 de abril, y los comunicados a partir del 18 de marzo se trasladan al 20 de mayo, salvo que la fecha de vencimiento fuera posterior.

  • ¿Qué plazos de procedimientos administrativos se trasladan al 30 de abril y cuáles al 20 de mayo?
Entre otros, los plazos para atender requerimientos, solicitudes de información tributaria, formular alegaciones, solicitud de devolución de ingresos indebidos o rectificación de errores materiales de procedimientos iniciados antes del 18 de marzo. Si no han concluido el 18 de marzo se trasladaran al 30 de abril. Cuando los plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se trasladarán al día 20 de mayo, salvo que vencieran con posterioridad a dicha fecha.

  • ¿Ha cambiado el plazo que tiene un contribuyente para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa?
Tanto si el acto administrativo como la desestimación de un recurso de reposición se han comunicado antes del 14 de marzo pasado y no han finalizado a esa fecha, como si el inicio del plazo se ha producido entre dicha fecha y el 30 de abril, el plazo de 1 mes para recurrir o reclamar comienza a contarse el 30 de abril, por lo que finalizará el 1 de junio, al ser inhábiles el 30 y el 31 de mayo.

  • ¿Los empresarios que han cerrado su actividad y que tributan por el régimen de módulos pueden reducir los pagos fraccionados a presentar el próximo 20 de abril? 
No se puede reducir el módulo por causas de fuerza mayor en este trimestre. Los pagos fraccionados se calculan con los datos base a 1 de enero de cada año. No obstante, podrán reducir el pago fraccionado si no tienen trabajadores y el empresario se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Si satisfacer el módulo les resulta más gravoso que lo que resultaría de calcularlo por el régimen de estimación directa, tienen la oportunidad de renunciar a módulos presentando el pago fraccionado del primer trimestre calculándolo en estimación directa simplificada, pero ello implica el abandono de los módulos durante un mínimo de 3 años.

  • ¿Hay posibilidad de gestionar un certificado electrónico nuevo ya que el actual ha caducado?
La Agencia Tributaria ha comunicado que se podrá seguir operando con certificados caducados. Además, están intentando solucionar otros problemas de certificados, como el de obtener uno nuevo para una entidad. Habrá que intentarlo en la sede electrónica aportando por Internet la documentación que se pide.

PROMOCIONES Y CONTRATAS PLP 
649807732
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONSTRUCCIÓN
APEC CIUDAD REAL


Teléfono 926 23 24 25