lunes, 5 de septiembre de 2016

La certificación energética






CONCEPTOS GENERALES SOBRE CERTIFICACIÓN DE EFIC. ENERGÉTICA

¿QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el documento que suscribe un técnico competente (certificador) con
información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o vivienda.
¿CUÁNDO ES NECESARIO?
Desde el junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o viviendas el promotor, propietario o arrendador debe exhibir la etiqueta energética en todo anuncio publicitario y entregar a comprador el certificado de eficiencia energética, o facilitar una copia al arrendatario (en el caso de
arrendamientos) de forma que se incorpore a las cláusulas y como un anexo al contrato de compraventa o arrendamiento.
Por tanto, afecta a todo edificio o vivienda existente que se objeto de venta o alquiler, así como a los edificios nuevos (estos ya estaban obligados desde el año 2007).

¿QUÉ FINALIDAD TIENE?
El certificado tiene como objetivo principal facilitar información objetiva al comprador o arrendatario sobre las características energéticas deledificio o vivienda. Dado que es de obligado cumplimiento incorporar la etiqueta energética en todo anuncio o promoción, la calificación energética se convierte en un criterio más para valorar o elegir un inmueble y por tanto se pretende que este hecho estimule y promueva la mejora de la eficiencia energética, como una vía para añadir más valor al inmueble. Tras el proceso de certificación el edificio o vivienda obtiene una calificación energética (de la A a la G) que se muestra en la etiqueta de eficiencia energética (ver ficha 5), un distintivo muy similar al que se muestra en los
electrodomésticos.


¿QUÉ ES LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO?
Es el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de
 funcionamiento y ocupación. Esta demanda energética será la suma de la energía necesaria para satisfacer la demanda de calefacción en invierno, refrigeración en verano, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, con el fin de mantener condiciones de confort térmico y lumínico y la calidad de aire interior.


¿HAY EDIFICIOS A LOS QUE NO AFECTE?
Si, están exentos los siguientes supuestos:
1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la
defensa y agrícolas no residenciales.


CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿QUÉ DEBE CONTENER EL CERTIFICADO?
1. Identificación del edificio (incluyendo la referencia catastral)
2. Procedimiento utilizado por el técnico para obtener la calificación de eficiencia energética (es decir, programa informático usado; CEX o CE3X).
3. Según el año de construcción deberá indicar la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación, es decir: la Norma Básica de la Edificación del año 1979 (NBE-79) o el Código Técnico de la Edificación del año 2006 (CTE-2006).
4. Descripción de las características energéticas del edificio:
a. Envolvente térmica (cubiertas, fachadas y huecos).
b. Instalaciones (por ejemplo calderas).
c. Condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
d. Condiciones de confort térmico.
e. Condiciones de confort lumínico.
f. Calidad del aire interior.
g. Otros que hayan determinado la calificación obtenida.
5. Calificación de eficiencia energética obtenida, expresada mediante la etiqueta energética (ver ficha 5), que indica las emisiones anuales de
CO2 por m2 de superficie útil.
6. Documento de recomendaciones para mejorar la calificación hasta niveles óptimos o rentables, abarcando desde medidas que supongan
reformas importantes de la envolvente y/o de las instalaciones técnicas, como medidas relativas a elementos del edificio, independientemente de las anteriores. Las propuestas deberán ser técnicamente viables, y podrán incluir información sobre los plazos de amortización o rentabilidad durante su ciclo de vida útil. También contendrá información sobre posibles vías de financiación, la relación coste-eficacia de las recomendaciones o sobre las actuaciones que habrán de llevarse a cabo para poner en práctica dichas recomendaciones.
7. Una descripción de las pruebas llevadas a cabo por el técnico certificador, que permita la conformidad de la información contenida en el certificado (por ejemplo, la visita al inmueble, que se considera imprescindible).

¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE?

A los 10 AÑOS, aunque el propietario, que es el responsable de su renovación, podrá renovarlo antes si ha mejorado la eficiencia energética del bien inmueble, ya que con toda probabilidad mejorará la calificación. Cada comunidad autónoma establecerá las condiciones y los requisitos para la renovación.

¿QUÉ SON LOS INDICADORES ENERGÉTICOS?
La calificación energética de la vivienda cuenta con un indicador principal y varios indicadores complementarios. Todos ellos van expresados en
términos anuales y por unidad de su superficie de vivienda (m2).
Estos son los indicadores:
1. El indicador principal son las emisiones anuales de CO2, expresadas en Kg CO2/ m2año
2. Los indicadores secundarios que forman parte del certificado son, por orden de prioridad
a. Energía primaria total, en kWh/m2año (energía total que necesitará mi vivienda o edificio, según sus características)
b. % de la energía primaria cubierto por fuentes de energía renovables
c. Energía primaria anual, en kWh/ m2año, cubierta por fuentes norenovables
d. Energía primaria anual, en kWh/ m2año, cubierta por fuentes renovables
e. Energía primaria total, en kWh, desagregada por usos (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS) e iluminación)
f. Demanda energética de calefacción (cantidad de energía que será necesaria en los meses fríos para abastecer la calefacción), en kWh/ m2año
g. Demanda energética de refrigeración (cantidad de energía que será necesaria en verano para refrigeración), en kWh/ m2año
h. Emisiones anuales de CO2, expresadas, igual que el indicador principal, en kg, desagregadas por usos (calefacción, refrigeración, ACS e iluminación)


¿POR QUÉ MI VIVIENDA ES A, B, C, D, E, F ó G?
En la calificación energética de edificios existentes influirán factores sobre los que no es posible actuar como la orientación, o las sombras que ejerzan los edificios cercanos. Pero también otros que podrán mejorarse y que tienen que ver con:
ENVOLVENTE TÉRMICa
Características de la fachada: Una vivienda que fue construida sin cámara de aire, o con una cámara de aire sin aislamiento, tendrá peor calificación energética que una vivienda similar que cuente con un sistema de aislamiento térmico.
Ventanas: De igual forma, si los huecos (ventanas, balcones) cuentan con vidrios simples o carpinterías de aluminio, serán menos eficientes que otros con doble vidrio o carpinterías de menor transmitancia térmica.
Cubierta del edificio: Al igual que ocurre en la fachada, la existencia o no de aislamiento o de cámara en la cubierta del edificio influirán en la demanda energética del edificio.
INSTALACIONES
La calificación energética también depende de las instalaciones y el tipo de combustible utilizado:
Tipo de instalaciones térmicas: si se trata de una caldera antigua y sin aislamiento motivará una peor calificación que si se trata de una caldera de
condensación bien aislada o de otro equipo de alta eficiencia.
Tipo de combustible: Por ejemplo, si el edificio o vivienda cuenta con una caldera alimentada por gas-oil, tendrá más emisiones (y peor calificación
energética bajo este indicador) que si es de gas natural, y por supuesto, que si es de biomasa (energía renovable, emisiones cero).
Energías renovables: La instalación de fuentes de energía renovable reducirá las emisiones de CO2 totales y mejorará el indicador de energía
primaria anual cubierta por fuentes no renovables.

VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. PROPIETARIOS Y USUARIOS

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS PARA LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO/VIVIENDA?
1. INFORMACIÓN: La calificación energética otorga información al propietario sobre su bien inmueble. La información le permitirá tomar medidas para mejorar el comportamiento energético del edificio o vivienda del que es propietario.
2. FACTOR DE COMPETITIVIDAD: La mejor clasificación otorga a la vivienda un factor de competitividad extra. Al igual que ocurre con otros
bienes como los electrodomésticos, una vivienda más eficiente será más competitiva en el mercado.
3. AUMENTO DEL VALOR PATRIMONIAL: Las viviendas en las que se lleven a cabo medidas de mejora de la eficiencia energética obtendrán una calificación energética mejor (de la A a la G), que aumentará el valor patrimonial. La etiqueta energética lo pondrá de manifiesto al mostrar la calificación energética en los anuncios publicitarios.


¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS PARA LOS USUARIOS DEL EDIFICIO/VIVIENDA?
1. INFORMACIÓN: Para el usuario del edificio la información es muy relevante, dado que asume el pago de las facturas energéticas. Además,
es un derecho otorgado al consumidor por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007).
2. CAPACIDAD DE ELECCIÓN: El futuro comprador o arrendatario conocerá la ‘eficiencia energética’ de la vivienda antes de decidir. Al
precio de venta o a la renta mensual del inmueble se incorporarán la ‘hipoteca energética’ como un factor más a tener en cuenta.
3. MEJORA EN LA ECONOMÍA DOMÉSTICA: Habitar en una vivienda energéticamente más eficiente supone un ahorro económico que
permite  disponer de mayores recursos para dedicar a otros usos (alimentación, ocio, etc.)
4. MEJORA EN EL CONFORT Y LA CALIDAD DE VIDA: No todo es económico. Por ejemplo, una vivienda mal aislada, no proporciona confort al usuario y es vulnerable frente a la aparición de condensaciones (humedades o podredumbre), con las consecuencias que ello tiene sobre la salud.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS PARA TODOS LOS CIUDADANOS?
1. CONTRIBUCIÓN A LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO: El propietario de una vivienda bien aislada, con equipos eficientes y/o con fuentes de
energía renovables está contribuyendo de forma local al problema global que supone el cambio climático.
2. CONTRIBUCIÓN A LA INDEPENDENCIA ENERGÉTICA DEL PAÍS: Habitar en una vivienda energéticamente más eficiente puede suponer, la reducción del
consumo energético y/o la reducción de la dependencia de fuentes de energía de origen no renovable, contribuyendo así al aumento del grado de autoabastecimiento
energético del país con fuentes de energía propias y renovables, con los beneficios ambientales y ahorros económicos que ello supone.
3. REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL: Las viviendas o edificios que tomen medidas como la mejora del aislamiento en la envolvente térmica no
sólo obtendrán mejor calificación energética sino que además reducirán la vulnerabilidad del hogar frente al ascenso de los precios de la energía y a situaciones como la
pobreza energética.



LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Es el distintivo que señala la el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o vivienda. La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética (EEE) durante los 10 años de validez del certificado. Muestra dos indicadores, ambos deben considerarse.

¿DÓNDE DEBE UTILIZARSE?
En toda oferta, promoción o publicidad que esté dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o vivienda. En la etiqueta deberá figurar deforma clara e inequívoca, en el caso de edificios o viviendas de nueva construcción, si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto o del edificio terminado.
¿QUÉ INFORMACIÓN HAY EN LA ETIQUETA?
Este es el único modelo válido, la utilización de cualquier otro tipo de etiqueta supondrá estar cometiendo una infracción.
v Puntos 1 y 2. Son el borde y esquina de la etiqueta. Será verde cuando se trate de un edificio terminado o existente, naranja cuando sea la etiqueta energética de un edificio en fase de proyecto. Las etiquetas de los edificios existentes, son verdes.
v Puntos 3 y 4. Son el borde inferior y la cabecera de la etiqueta respectivamente.
v Punto 5. Es el título de la etiqueta. Indicará si es del edificio terminado (en color verde) o del proyecto (en color naranja) en caso de obra nueva.
v Punto 6. Es el código BIDI, que irá acompañado de la palabra ETIQUETA, en verde o en naranja. El código, que se puede leer con un Smartphone, enlazará a aquella información que cada Comunidad Autónoma determine, que podrá ser la dirección URL (dirección
Web) donde pueda comprobarse el registro e información adicional del certificado energético del edificio o vivienda.
v Punto 7. Datos del edificio. Incluirá la dirección completa, con el municipio, CP y la Comunidad Autónoma, así como la referencia catastral. De igual forma, se incorpora la normativa que le era de aplicación al edificio en el momento de su construcción o rehabilitación. Además, especifica el tipo de edificio de que se trata (vivienda, local, gran terciario, etc.)
v Punto 8. Escala de calificación energética
v Puntos 9. Escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) en base a dos indicadores. Ambos deben considerarse:
o Consumo de energía (cubierta por fuentes no renovables),  expresado en kWh/m2año o Emisiones, expresado en Kg CO2/m2año
v Punto 10. Calificación energética obtenida para los dos ndicadores.
v Punto 11. Registro. El propietario o promotor tiene la obligación de registrar el certificado en el registro que contemple el órgano
competente de cada Comunidad Autónoma. Este apartado dará constancia de dicho registro, de la fecha de emisión y del período de validez del certificado (10 años).
v Punto 12. Pie de la etiqueta. Indica como referencia la Directiva 2010/31/UE.
v Punto 13. Logotipo de la Unión Europea

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. INDIVIDUAL O COLECTIVO
Las comunidades de propietarios se enfrentan a un nuevo debate. Los propietarios de una vivienda ubicada en una comunidad de propietarios que la
vayan a poner en venta o alquiler podrán proponer a la junta de vecinos realizar el certificado de eficiencia energética del edificio completo, es decir, un
único documento que sea válido para el conjunto del edificio y para cada copropietario a nivel individual. Lo cierto es que el debate y las posibilidades de
que salga adelante la propuesta dependerán de muchas cuestiones.
 El papel del Administrador de Fincas en este debate es clave. Así como los facilitadores o gestores de viviendas, constructoras concienciadas que a la vez que llevan reformas presentan el libro del edificio ( indicadores de accesibilidad, indicadores de eficiencia y mejoras a realizar ).

CERTIFICADO COLECTIVO
1. EL MOMENTO ES AHORA: Los particulares que tengan a la venta o alquiler su vivienda deberán plantear ahora este debate. En el momento en que se emitan uno o varios certificados individuales, los propietarios que ya cuenten con él no querrán, generalmente, pagar por algo que ya tienen.
2. PREPARACIÓN PARA EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO: La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación Urbanas contempla que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años, o aquéllos que quieran acogerse a ayudas deben contar con un Informe de Evaluación del Edificio (IEE), un documento que, entre otras cuestiones, incluye el Certificado de Eficiencia Energética. Aunque a día de hoy no estén obligados, paulatinamente todos los edificios de viviendas plurifamiliares tendrán que contar con él obligatoriamente.
3. TRÁMITE MÁS ECONÓMICO: Indudablemente la emisión de un único certificado para el edificio supondrá una reducción de costes por propietario.

CERTIFICADO INDIVIDUAL
1. NO ES NECESARIO CONTAR CON UN ACUERDO COLECTIVO: El propietario puede solicitar la emisióndel certificado al técnico competente que desee, valorar diferentes presupuestos y tomar las decisiones de forma individual.
2. INMEDIATEZ: Por lo general, podrá solicitar presupuesto, tomar la decisión y gestionar el certificado tan rápido como lo necesite, con el fin de encontrar un posible comprador o arrendador lo antes posible. La necesidad de alcanzar un acuerdo en una junta de vecinos para la contratación de un técnico competente que realice el certificado, puede retrasar todo el proceso.
3. PONER EN VALOR SU COMPROMISO CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA: El propietario que haya emprendido mejoras energéticas en su vivienda se verá recompensado con una mejor calificación de la que hubiera obtenido realizando un certificado de todo el edificio. La inversión económica y el compromiso ambiental del propietario particular harán más competitiva su propiedad si solicita un certificado de eficiencia energética individual.

VISIÓN CORTOPLACISTA VS MEDIO-LARGOPLACISTA
Los propietarios que ahora no vayan a vender su vivienda ni a solicitar ninguna probablemente no quieran asumir un gasto que, a día de hoy, no es obligatorio para ellos,
al no tener previsto vender ni alquilar su vivienda a corto plazo. No obstante si la reflexión se realiza pensando a medio plazo, tarde o temprano otros copropietarios o
incluso la comunidad en su conjunto la necesitarán, por lo que tomará fuerza la opción colectiva


Recomendaciones y conclusiones
Lo más conveniente no obstante es solicitar para un certificado colectivo un informe completo del edificio donde además de llevar a cabo un certificado de
eficiencia energética  dotares a el informe de la información relativa a accesibilidad y valor de las instalaciones, así como las mejoras a realizar ( no son obligatorias), para calificar nuestro edificio con una buena letra y poder optar a las ayudas existentes en materia de rehabilitaciones edificatorias.



¿CÓMO MEJORAR LA CLASE ENERGÉTICA?
Mejorando el aislamiento en la fachada/cubierta.   Instalando ventanas más eficientes Usando equipos de alta eficiencia energética Incorporando Energías Renovables…

¿POR QUÉ ES A, B, C, D, E, F ó G? la letra de mi vivienda o edificio.
Estado de la fachada (aislamiento, cámara…)
Ventanas (vidrios, carpinterías)
Cubierta del edificio (aislamiento, cámara…)
Instalaciones térmicas (eficiencia energética, antigüedad…)
Tipo de combustible (fósiles vs RENOVABLES)


Solicite sin compromiso un estudio de su vivienda y o edificio. .
Estamos en Paseo Luis Palacios 11 de Valdepeñas
En Internet :
@promocionesplp


jueves, 25 de agosto de 2016

Ley de arrendamiento: claves básicas que deben conocer inquilinos y propietarios


Resúmenes.

Ley de arrendamiento: claves básicas que deben conocer inquilinos y propietarios


Alquilar o arrendar un inmueble rústico o urbano es algo muy habitual en el mercado. Todos hemos alquilado alguna vez un piso, una plaza de garaje o un trastero. En el campo, también es habitual el alquiler de terrenos rústicos para su explotación.
En relación al arrendamiento existen en España tres normativas básicas:
  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): se aplica al arrendamiento de vivienda y uso distinto de vivienda (locales, oficinas, naves industriales etc.).
  • La Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR): se aplica a fincas rústicas destinadas a la explotación agrícola, forestal y ganadera.
  • El Código Civil (CC): se aplica supletoriamente en los arrendamientos detallados anteriormente y en los casos en los que no exista una regulación específica.
En los últimos años tanto la LAU como la LAR han sido reformadas, aunque la modificación realizada en el año 2013 en la LAU tuvo un gran calado. A continuación, vamos a ver los aspectos básicos que afectan a propietarios e inquilinos en cada ley de arrendamiento.
Ley de arrendamientos urbanos: la situación tras la reforma
La Ley de Arrendamientos Urbanos actual entró en vigor el 1 de enero de 1995 y desde entonces hasta el año 2013 no había sido objeto de reformas importantes. Esta reforma incidió en aspectos tan básicos como:
  • El régimen jurídico de los contratos. En los contratos de arrendamiento de vivienda se hace prevalecer la voluntad de las partes en el marco de los establecido por el Título II de la LAU.
  • La duración. Será la que pacten las partes, pero las prórrogas serán de 3 años y no de 5 como en la regulación anterior.
  • El desistimiento del contrato por el arrendatario. Es posible desistir del contrato transcurridos los 6 primeros meses, abonando una indemnización al arrendador.
  • La venta de la vivienda arrendada. Tendrá diferentes efectos dependiendo de si la vivienda se encuentra inscrita o no en el Registro de la Propiedad.
  • La actualización de la renta y de la fianza. La renta se actualizará conforme hayan pactado las partes y la fianza no se actualizará durante los 3 primeros años.
Con todas estas modificaciones básicas de la Ley de arrendamiento se pretendía agilizar el mercado de alquiler en España, de forma que prevalezca la voluntad de las partes y los posibles inconvenientes que supone un arrendamiento para un inquilino (duración sin posibilidad de desistimiento) se vean superados.
Sin embargo, esta situación supone también un inconveniente para los inversores que tendrán una incertidumbre en cuando a la permanencia del inquilino en la vivienda. Por ese motivo, en el momento de alquilar una vivienda como propietarios debemos considerar qué queremos hacer en el futuro con la vivienda y pactar el contrato de forma que sea atractivo para un posible comprador como inversión.
Ley de arrendamientos rústico
La Ley de Arrendamientos Rústicos entró en vigor el 27 de mayo de 2004 y se aplica al arrendamiento de fincas rústicas para su explotación agrícola, forestal y ganadera. Por lo que se refiere a los aspectos básicos de la Ley de Arrendamientos Rústicos, podemos destacar los siguientes:
  • Régimen jurídico. Los contratos mediante los cuales se cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, se regirán por la voluntad de las partes, supletoriamente por el Código Civil y, en su defecto, por los usos y costumbres aplicables.
  • Forma de los contratos. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.
  • Duración. La duración mínima de los contratos será de 5 años.
  • Fijación y revisión de la renta. La renga se fijará en dinero y será la que estipulen las partes. En cuanto a la revisión, las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno y si no pactan ninguno no se aplicará revisión de renta.
El Ministerio de Agricultura publica cada año una estadística relativa a los cánones de arrendamientos rústicos. La última publicada se refiere al año 2014 año en el que se registró una subida del 1%, pasando de un valor de 136€/ha a 138€/hay continúa con la tendencia creciente iniciada en el año 2013.
El Código Civil y la regulación de los arrendamientos
Una vez visto todo lo anterior cabe preguntarse ¿Qué ley de arrendamiento se aplica si quiero alquilar una plaza de garaje o un trastero? En estos casos hay que analizar la situación concreta porque, por ejemplo, si alquilo el trastero o el garaje junto con una vivienda se entiende que son anejos a la vivienda y se aplica la LAU.
Sin embargo, si alquilo una plaza de garaje o un trastero de forma independiente respecto a una vivienda, se aplicaría el régimen establecido por el Código Civil en los artículos 1546 y siguientes. En estos artículos se establecen normas básicas aplicables en los casos en los que no exista una normativa específica o en los casos en que la normativa específica no regule algún aspecto del contrato.

jueves, 12 de mayo de 2016

Sobre la ida y venida sin venir de la Rehabilitación







No llega la tan estudiada rehabilitación, ¡no arranca!.
Siga leyendo y a lo mejor seremos parte del arranque.

      La idea de que es el futuro subyace en muchas de las medidas legislativas adoptadas en los últimos tiempos, a nivel Estatal, autonómico y en muchas ordenanzas locales que se influencian por estas últimas o movidas por la concienciación local de que los ayuntamientos son en principio los principales actores del cambio de modelo económico y del estallido de la Rehabilitación energética de las viviendas. Pero la verdad, es que no termina de arrancar la rehabilitación de edificios, casas, y otros elementos urbanísticos de la ciudad que habitamos, y nos estamos perdiendo la posibilidad real de generar empleo y economía local, pudiendo incluso introducir otras variables sostenibles y limpias que junto a la Rehabilitación generaría un modelo avanzado de futuro.
Veamos algunas medidas.
El plan Estatal, 2013-2016, que estimula la Rehabilitación por medio de subvenciones, la Ley 8/2013 de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que recoge una serie de medidas sustantivas, la resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la diversificación y el ahorro de la Energía, por la que se convocan ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, las líneas de prestamos a empresas por el ICO, que prevé dar prestamos para la rehabilitación de vivienda, las distintas deducciones fiscales de las diferentes comunidades autónomas, ( sólo algunas)…y entre tanto, la infinidad de hojas de rutas para una nueva visión de País en materia de vivienda y política de vivienda que hacen un especial énfasis en la rehabilitación y sobre todo y bajo el paraguas de las Smart cities,   dan prioridad avanzada a la sostenibilidad y a las economías bajas en carbono, cuando no, y dependiendo del eje emisor, una economía ecológica y sin carbono…entre tanto, las Agendas Europeas llenas de directivas de desarrollo sostenible aunadas con el documento base de la ONU sobre el desarrollo sostenible del milenio no hacen sino advertir de la necesidad del cambio de modelo económico dando prioridad a la sostenibilidad en un mundo en crisis ambiental, por no nombrar las otras crisis . No quiero olvidar a los grupos políticos que en sus campañas y recampañas electorales han apoyado la rehabilitación como futuro del sector de la construcción, aportando la claridad de que el parque edificatorio actual está obsoleto, de que se generaría  (vuelvo a recalcarlo) empleo, generaría un retorno de la inversión pública y lo más importante si cabe, mejoraría la calidad de vida de los ciudadanos y usuarios de la viviendas y se acabaría con la pobreza energética que hoy   afecta a millones de hogares Españoles según estudio : de  ACA. Con todo ello y de sobra conocido, podríamos a portar nuestra visión a una realidad que también afecta al cambio climático, con lo que la reducción de emisiones de efecto invernadero se reduciría con la rehabilitación energética, cumpliríamos nuestros compromisos medioambientales…Todo un reto actual.
 Pero entonces, ¿que está pasando con la Rehabilitación? ¿Por qué no arranca la Rehabilitación? 
A mí juicio existen varios factores determinantes : La necesidad de poner a disposición de la rehabilitación equipos multidisciplinares que proporcionen a las comunidades de propietarios, principales sujetos de la rehabilitación edificatoria, un apoyo integral en la gestión, apoyo que pasa por la confección del proyecto técnico, la gestión de licencias, la solicitud de subvenciones y el aprovechamiento de las deducciones fiscales, y que por otra parte se conciencie de las ventajas de las mejoras en las viviendas, siendo una prioridad de los ayuntamientos, por medios de estos equipos multidisciplinares o por la creación de oficinas locales de la rehabilitación y energía desde la perspectiva de la lucha por el empleo digno, la lucha por el cambio climático y la pobreza energética, ejes de acción que nos llevarían a posicionarnos en el camino de una ciudad amable y  habitable ( términos que considero más sustantivos que la ciudad inteligente o las smart cities )  La obtención de financiación necesaria, con préstamos blandos, que hoy en día no existen, y que la banca no lo tiene en sus prioridades y que podría revitalizar el modelo, diseñando unos prestamos acorde a la crisis económica actual. Conclusión: que halla voluntad pública y privada de financiar los proyectos de rehabilitación desde la base social del asunto  que nos concierne a todos y todas los habitantes de nuestras ciudades.

Podría extenderme más, pero no lo haré, a falta de decir que las ayudas públicas existentes como elemento generador de ánimo  rehabilitador, son ineficientes, la información para con la ciudadanía es ineficiente, desde lo local a lo autonómico…que las deducciones fiscales no son suficientes o son inexistentes, que éstas deducciones fiscales si las hubieran podrían ser créditos fiscales a favor de sus beneficiarios…..que las ayudas o subvenciones tendrían que ser prepagables, la bajada de impuestos en licencias locales para acometer este tipo de actuaciones sería algo lógico, la bonificación en el Impuestos de bienes inmuebles por rehabilitar energéticamente un edificio conllevaría un premio de la administración local por sustentabilidad (está bien premiar y no siempre sancionar), la aportación de tecnología para la implantación de energías renovables tendría que expandirse más allá de los proyectos pilotos existentes en la actualidad, la aceptación política de gobierno del autoconsumo desmantelando el Real Decreto de Autoconsumo que podría ser modificado sí hay cambio de gobierno, y sí no lo hay presionar para que sea un deber-derecho al autoconsumo ; por que lo que está claro, es que todas las medidas para ser más sostenibles pasan por poder generar electricidad a través del sol ( en otro momento me centraré en este asunto del Autoconsumo)…

 Soy consciente de que la puesta en práctica de estas ideas no son  fáciles  pero lo que no es opción es no hacer nada, rendirse e ir contra natura. A nivel de ciudadano debo de sentir el cambio, de concienciarme, de hablar de la rehabilitación energética, de acabar con la pobreza energética, de poder ayudar a el medio ambiente mediante la acción rehabilitadora de un hogar, de una vivienda,  las empresas del sector deben ser el motor del cambio, junto a la administración y la ciudadanía , luchando a la vez con el intrusismo generalizado en el sector de la construcción de malos profesionales y promover una cultura de la rehabilitación entre los usuarios, ciudadanos individuos, alcaldes por el cambio. Etc, etc…vecinos por el cambio…
Este escrito pueden tomarlo como deseen, como carta abierta a los responsables de urbanismo de Gobiernos centrales y municipales y autonómicos, a consejos y colegios de administradores de fincas, a bancos, a las personas en general que desea que sus ciudades sean más habitables, empezando por sus hogares… Tomen el escrito como suyo, abierto, vivo y desde luego como apuesta de que deseamos una ciudad amable, que genere empleo, economía local, reverdezca nuestros espacios, porque lo medioambiental, no es sólo un bosque un árbol, son nuestras ciudades y nuestros hogares para habitarlas con los bosques cercanos, con el saber del campo, nuestros vinos, todo forma parte de nuestra biosfera, una ciudad habitable que a la postre sirva de laboratorio social y económico, donde la dependencia de hidrocarburos se vaya reduciendo, donde la gente se conozca mejor e impere la solidaridad, la participación real de la gente en política, de la cosa pública, recuperando también el patrimonio agrícola y nuestros saberes como comunidad, enseñando a los más pequeños lo importante, lo verdadero, siendo conscientes del significado verdadero de la palabra sostenibilidad; hacer para que las generaciones futuras puedan habitar este planeta. . La revolución deberá ser integral o no será.


Jesús MyC, agente de la construcción y ante todo ciudadano.  


viernes, 8 de abril de 2016

Consejos útiles y acciones



CONSEJOS ÚTILES

Consejos para tener una vivienda bien aislada para mejorar el confort del hogar, ahorrar dinero y colaborar con el medio ambiente. 

Una vivienda bien aislada térmica y acústicamente permite mejorar el confort del hogar, un ahorro económico y emitir menos dióxido de carbono a la atmósfera, colaborando con el medio ambiente y evitando el efecto invernadero. Una vivienda bien aislada nos permitirá ahorrar energía desde el primer día.

Técnica: Aislamiento por el interior en fachada de doble hoja de fábrica para revestir, con panel semirrígido de lana mineral no revestido, fijado con mortero adhesivo proyectado. Otros aislamientos: en la cubierta y en la fachada, en los suelos y en los techos. 



Recordar que para estas actuaciones de rehabilitación edificatoria energética,  existen importantes ayudas económicas dentro de las líneas de ayudas para Calidad y Sostenibilidad (B). Las actuaciones están incluidas  en una o varias de las letras a), b) o c), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de al menos un 30%.
Las ayudas pueden llegar al 50% del presupuesto y al 60% si están enmarcadas en la línea de Accesibilidad.
En general, se pretende que con la rehabilitación se recupere el parque de vivienda infrautilizada, así como mejorar las condiciones de los inmuebles en cuanto a conservación, eficiencia energética y accesibilidad. Esto supondrá una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y se evitará en muchos casos el derroche del gasto energético en invierno y en verano.
Sí desea un estudio de eficiencia energética de su vivienda encaminada a la rehabilitación energética, póngase en contacto con Promociones y Contratas Luis Palacios a través de su página  web www.promocionesycontratas.com, a través de su Twitter @promocionesplp, en el teléfono 649807332 o en su oficina situada en el Paseo Luis Palacios 11 de Valdepeñas.

+ de Arquitecturas ()()()


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