martes, 28 de abril de 2015

SOBRE LA REHABILITACION Y PORTAFOLIO 1TRIMESTRE.



Otros post sobre rehabilitación

Rehabilitar para mejorar, ahorrar y luchar por el cambio climático

Tenemos que empezar a rehabilitar, y un paso importante es llevar a cabo una auditoría energética de la vivienda, que es por así decirlo,  un paso más allá en sostenibilidad y ahorro, en relación al certificado energético de la vivienda, y algo transversal con el Informe de Evaluación de Edificios (en otra ocasión hablaremos de estas herramientas).



Desde abril de 2013 contamos con una nueva legislación que tiene como objetivo mejorar los distintos aspectos de las intervenciones energéticas, derribar las barreras existentes e impulsar la rehabilitación energética en edificios de viviendas y a gran escala. Está constituida por tres Reales Decretos.
1.    Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que tiene en cuenta la naturaleza de las intervenciones en los edificios y las subvenciones estatales al respecto.
2.    Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que regula todo el proceso de la certificación energética, las obligaciones de los propietarios e inquilinos y los datos e indicadores que tienen que aparecer en el certificado energético.
3.    Real Decreto 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que integra el proceso de inspección de un edificio con el certificado de eficiencia energética, cambia varios aspectos de la ley de propiedad horizontal para que se faciliten las decisiones de una comunidad de vecinos en eficiencia energética, establece el papel de la administración pública en las intervenciones urbanísticas en edificios y el de las figuras gestoras de los proyectos.
Además de estas tres normas, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece las exigencias técnicas sobre seguridad y habitalidad que deben cumplir los edificios conforme a la Ley de ordenación de la Edificación (LOE) y añade los requisitos básicos de eficiencia energética, tanto de los edificios de nueva construcción como de los que están en proceso de rehabilitación.
¿Qué es una auditoría energética y qué implica?
Una auditoría energética es un proceso mediante el que se obtiene un conocimiento suficientemente fiable del consumo de energía de un edificio o vivienda para detectar los factores que afectan a dicho consumo y que permite identificar y evaluar las distintas oportunidades de ahorro energético. Para realizar una auditoría energética hay que:
    Recopilar datos de diversa índole sobre el comportamiento energético de las instalaciones, desde la envolvente térmica (fachadas, cubiertas y huecos) hasta las instalaciones de calefacción (refrigeración, iluminación, electrodomésticos y equipos electrónicos del inmueble).
    Valorar el estado general de las instalaciones.
    Evaluar el aprovechamiento energético general de las instalaciones.
    Calcular la demanda de calefacción y refrigeración.
    Identificar y cuantificar las oportunidades de ahorro energético.
    Redactar un plan para reducir el consumo energético.
    Fijar objetivos alcanzables de ahorro de energía a corto, medio y largo plazo.
    Asesorar en la instalación de sistemas de monitorización antes y después de la rehabilitación proyectada.
¿Cuál es el coste medio de una intervención energética y qué beneficios puedo conseguir? 
El coste medio para una intervención energética integrada es alrededor de 10.000 € por vivienda, con respecto a la vivienda media española (se entiende una vivienda con un superficie útil de 80 m2). Una intervención energética integrada debe incorporar tanto medidas pasivas (aislamiento de la  envolvente, instalación de elementos de sombreado, etc.) como activas (centralización de las calderas y sustitución por otras más eficientes, instalación de energías renovables, etc.).
Este tipo de intervenciones pueden conseguir la reducción del consumo energético de un edificio o vivienda de aproximadamente un 80% (depende de las características de la construcción del edificio, su antigüedad y la zona climática en la que se sitúa) en comparación con el consumo previo a la intervención, lo que supone un ahorro medio anual de 680 € en la factura energética doméstica.
¿Qué aspectos de mi edificio o vivienda puedo mejorar con una intervención energética, además de la reducción del consumo de energía?
Las intervenciones energéticas no mejoran solo la eficiencia energética de un edificio, sino que también incrementan la calidad de vida de sus usuarios, que ven cómo salen ganando en:
Confort acústico porque se aísla tanto el edificio como la vivienda de ruidos externos.
Calidad del aire interior. Gracias a la instalación de elementos que refuerzan la ventilación natural de los hogares (como rejillas) se permite la entrada de aire fresco y la salida del saturado o caliente.
Confort térmico tanto en verano como en invierno, porque se reducen las incomodidades vinculadas al exceso de frío o de calor.
Luz natural. Se disfruta más a través de la renovación o mejora de las ventanas y puertas, y de la utilización de conductores y reflectores de luz.
Y por supuesto el ahorro de luz y gas lo que conlleva además a luchar por el cambio clímatico.
¿Hay subvenciones que apoyen las intervenciones energéticas en las comunidades de vecinos?
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, contempla una serie de ayudas para las intervenciones que opten por:
La mejora del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de los inmuebles que tienen una antigüedad anterior a 1981 y donde al menos el 70% de su superficie tiene uso residencial y es el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Los beneficiarios de la ayuda son comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas. Las ayudas que se contemplan en el plan para este caso son:
    Hasta 4.000 € por vivienda para conservación.
    Hasta 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio).
    Hasta 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad.
En todo caso la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto, en el caso de mejora de la accesibilidad podrá llegar al 50%, y en todo caso 11.000 € como máximo por vivienda.
Además en el plan se contempla una línea de financiación, LÍNEA IDAE, que es un programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas que tiene dos tramos:
Ayudas públicas directas: Las actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios podrán obtener una ayuda de un 20% del coste de la actuación.
Préstamos reembolsables: en actuaciones que incorporen biomasa o geotermia se podrá financiar entre un 60 y un 100% de la actuación.
Además de estar ya abierta la línea de ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Promociones y Contratas PLP, recientemente ha llevado a cabo un proyecto de mejora para la cubierta de una edificio construido  entre el año 1946-1950 aproximadamente, en el que se ha mejorado el confort de habitabilidad, se ha ganado en aislamiento y seguridad estructural y ha conseguido una mejora en la vida de los vecinos muy importante, así como obras civiles para la instalación de ascensores y mejoras de la fachada..


REHABILITACIONES PLP. 
PORTAFOLIO DEL PRIMER TRIMESTRE 2015.
EN EL AÑO PRESENTE HEMOS INSTALADO TRES ASCENSORES PARA TRES COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, CON GESTIÓN DE AYUDAS, DESDE EL DÍA 20 DE ABRIL YA SE PUEDEN SOLICITAR, HEMOS REHABILITADO TRES CUBIERTAS O TEJADOS PARA TRES COMUNIDADES DE VECINOS EN VALDEPEÑAS, HEMOS CONSOLIDADO UN EDFIFICIO EMBLEMÁTICO EN LA PLAZA DE ESPAÑA DE VALDEPEÑAS, HEMOS REFORMADOS DOS VIVIENDAS EN CIUDA REAL CON  R DE EFICICIENCIA ENERGÉTICA, ESTAMOS CONSTRUYENDO DOS VIVIENDAS SEGÚN EL CÓDIGO TÉCNICO + CALEFACCIÓN POR GEOTERMIA,...
  OBRA CÍVIL E INSTALACIÓN DE ASCENSORES
REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACION DE CUBIERTAS 
CONSOLIDACIÓN DE EDIFICIO EMBLEMATICO
++++


martes, 20 de enero de 2015

Otro consejo de Rehabilitaciones PLP en la prensa.



Otro consejo de Rehabilitaciones PLP en la prensa.

http://www.advaldepenas.com/articulo/consejos-utiles/ventaja

Ventajas de la rehabilitación de viviendas y todo sobre el Informe de Evaluación de Edificios

En nuestro empeño de informar sobre la rehabilitación  de viviendas existentes, por la ineludible importancia del asunto, puesto que estamos hablando de las casas y viviendas donde todas y todos vivimos, y porque además beneficia a  nuestra casa mayor, a nuestro hogar natural, que es ni más ni menos que la Tierra, nuestro Planeta. Al rehabilitar somos más sostenibles al menos en relación al gasto de combustibles y al volumen de emisiones contaminantes que emitimos en nuestras viviendas al aire.


Porque consumimos menos energía, y con ello favorecemos al entorno, ahorramos dinero y pensamos sobre todo en las generaciones venideras, expresamos aquí unos apuntes más sobre la rehabilitación, hablamos de los beneficios, y de un instrumento como el IEE, uno más entre las multiples herramientas que existen para abordar la rehabilitación energética de las viviendas, y que sustituye  a la inspección técnica de viviendas.
Beneficios para particulares 
¿Por qué rehabilitar energéticamente...?
Gran parte del parque edificatorio de nuestro pais está compuesto por edificios construidos antes de 1980, sin niveles mínimos de aislamiento térmico. La rehabilitación energética tiene como objetivo la reducción de la demanda de energía (ahorro energético) por la mejora de sus cerramientos (aislando fachadas y cubiertas) y de sus instalaciones (instalaciones más eficientes), logrando mejores condiciones de habitabilidad y confort para los residentes, mejoras ambientales para la ciudadanía en general y revalorizar y alargar la vida útil de los edificios residenciales.
Ventajas
•    Mejorar las condiciones de habitabilidad y confort de las viviendas rehabilitadas.
•    Ahorrar en los consumos energéticos.
•    Revalorizar y alargar la vida útil de los edificios residenciales.
Las medidas consistentes en aislar los muros exteriores y las cubiertas consiguen ahorros entre el 15% y el 40% en función de la tipología de edificio y de la solución constructiva empleada, siendo el aislamiento por el exterior la mas aconsejada, ya que evita puentes térmicos y elimina posibles condensaciones.
La sustitución de ventanas con vidrios aislantes de alta calidad, es otra de las medidas claves en la rehabilitación, produciendo ahorros de entre un 10% y un 30%, mejorando además significativamente el confort de la vivienda controlando los niveles de infiltración del aire y la temperatura radiante de las ventanas.
En cuanto a los sistemas de calefacción y agua caliente, es recomendable sustituir los equipos anteriores a 1998, utilizando calderas de gas de condensación, y sistemas de regulación y control que optimicen el funcionamiento de las mismas y reduzcan el consumo de combustible.
La rehabilitación energética supone una mejora en la calidad de las viviendas desde un punto de vista energético y de confort, además de conseguir una mejora en la calificación energética. Estas razones redundan directamente a una revalorización de la vivienda que es una recuperación directa de la inversión.
Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)
La Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas establece que, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán realizar el IEE, salvo que cuenten con una inspección técnica vigente. El Informe de Evaluación del Edificio sustituye y amplía a la anterior Inspección Técnica del Edificio (ITE). El IEE se trata de un documento redactado por un técnico competente y que contendrá de forma detallada (modelo incluido en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016):

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.
El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
Como último apunte, subrayar la inquietante coordinación de los planes autonómicos y de la dilatación de las convocatorias para las ayudas al plan 2013-2016. A día de hoy, todavía no se pueden tramitar y o solicitar ayudas para proceder a las rehabilitaciones de vivienda y edificios, a las renovaciones de barrios y a la consecución de la estrategia Europea 2020.
PROMOCIONES Y CONTRATAS PLP
PASEO LUIS PALACIOS 11
VALDEPEÑAS
www.promocionesycontratas.com
@promocinesplp


martes, 4 de noviembre de 2014

Las 50 ciudades más grandes del mundo

Estas son las 50 ciudades con más habitantes del mundo, (es decir las más monstruosas):
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  1. Tokio- (Japón) 33.750.000
  2. Ciudad-México (México) 22.500.000
  3. Nueva York- (EEUU) 22.250.000
  4. Sao Paulo (Brasil) 22.150.000
  5. Seúl (Corea del Sur) 22.000.000
  6. Mumbai (Bombay) (India)18.800.000
  7. Nueva Delhi- (India)18.100.000
  8. Los Ángeles ( EEUU) 17.950.000
  9. Osaka (Japón) 16.900.000
  10. Yakarta (Indonesia) 16.700.000
  11. El Cairo (Egipto) 16.200.000
  12. Moscú (Rusia) 15.650.000
  13. Calcuta (India) 14.950.000
  14. Manila (Filipinas) 14.000.000
  15. Londres (Reino Unido) 13.900.000
  16. Karachi (Pakistán) 13.100.000
  17. Buenos Aires (Argentina) 12.750.000
  18. Shanghai (China) 12.500.000
  19. Río de Janeiro (Brasil) 12.150.000
  20. Dhaka (Bangladesh) 12.050.000
  21. París-Versalles (Francia) 11.570.000
  22. Teherán-Karaj (Irán) 10.800.000
  23. Estambul (Turquía) 10.900.000
  24. Pekín (China) 9.900.000
  25. Chicago-Gary (EEUU) 9.850.000
  26. Lagos (Nigeria) 9.600.000
  27. Hong Kong (China) 8.600.000
  28. Lima-Callao (Perú) 8.403.000
  29. Bogotá- (Colombia) 8.000.000
  30. Nagoya (Japón) 8.130.000
  31. Washington (EEUU) 7.900.000
  32. Johanesburgo(Sudáfrica) 7.750.000
  33. Bangkok (Tailandia) 7.650.000
  34. Chongqing (China) 7.650.000
  35. Chennai (India) 7.300.000
  36. San Francisco (EEUU) 7.250.000
  37. Kinshasa (Congo) 6.950.000
  38. Lahore (Pakistán) 6.950.000
  39. Taipei (Taiwán) 6.800.000
  40. Toronto(Canadá) 6.700.000
  41. Bangalore (India) 6.650.000
  42. Hyderabad (India) 6.350.000
  43. Caracas (Venezuela)6.200.000
  44. Santiago (Chile) 6.150.000
  45. Filadelfia (EEUU) 5.950.000
  46. San Petersburgo (Rusia) 5.850.000
  47. Madrid (España) 5.850.000
  48. Essen (Alemania) 5.800.000
  49. Detroit (Canadá) 5.800.000
  50. Boston (EEUU) 5.700.000








miércoles, 23 de julio de 2014

Consejos técnicos para la edificación



Consejos técnicos para la edificación en general: Protección frente al rayo en cubierta en la que se implanta una instalación solar fotovoltaica

Dentro de esta sección de Consejos útiles lanzamos esta semana una serie de consejos técnicos para la edificación en general en los que se plantearán una serie de propuestas técnicas y sus respectivas respuestas. Comenzamos con la protección frente al rayo en cubiertas en las que se haya instalado una placa solar fotovoltaica.
Promociones y Contratas Luis Palacios.


Premisas:

1) Instalación Solar Fotovoltaica (ISF) construida durante el 3r trimestre de 2012 sobre cubierta de nave industrial construida en el año 1998.
2) El titular de la ISF y el titular de la nave industrial son diferentes, así como las actividades desarrolladas por ambos.
3) El uso de la cubierta de la nave industrial por el titular de la ISF viene acordado en un contrato de constitución de derecho de superficie, que establece la duración del derecho de superficie sobre las cubiertas de la nave industrial en 25 años, cumplidos los cuales el titular de la ISF deberá desmontar y retirar la misma. El derecho de superficie consta inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente (el Registro ha abierto una hoja registral independiente relativa al ‘vuelo’ de la nave industrial, en la que ha sido inscrito el derecho de superficie).
4) La producción de energía de la ISF no se destina al consumo de energía de la nave industrial.
Disposición objeto de consulta: Interpretación del artículo 12.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad) respecto de su aplicación a las instalaciones solares fotovoltaicas.
Preguntas concretas:
· El Documento Básico de aplicación del CTE denominado "SUA Seguridad de utilización y accesibilidad" y, en concreto, el "SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo", ¿es de obligado cumplimiento en el caso expuesto?
· En caso de respuesta afirmativa, ¿quién sería el obligado al cumplimiento de la normativa precitada, el titular de la ISF o el titular de la nave industrial?
· En definitiva, en aplicación del CTE, ¿está obligado el propietario de una Instalación Solar Fotovoltaica de 800 kWn recién construida sobre cubierta de nave industrial (3r trimestre 2012) a ejecutar un sistema de protección frente al riesgo causado por la acción del rayo?
Respuesta óptima sugerida:
En relación con su consulta les informo de que la obligación de cumplir la exigencia básica SUA 8 “Protección frente al riesgo causado por la acción del rayo”, establecida en el artículo 12.8 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE), es atribuible al edificio en su conjunto, en la forma que el propio CTE determina.
En principio, a un edificio construido en 1998, fecha anterior a la entrada en vigor del CTE, no se le aplica retroactivamente este, pero cuando se realicen obras de reforma en dicho edificio el documento básico DB SUA debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones del propio documento básico (punto 3 del apartado III de la Introducción del DB SUA)
Consideramos que la implantación de una instalación solar fotovoltaica de 800 kWn en la cubierta de un edificio existente supone una reforma lo suficientemente significativa de dicha cubierta como para que esta, y con ella el conjunto del edificio, deba adecuarse al cumplimiento de la exigencia básica SUA 8 del CTE.
En cuanto a quién estaría obligado a soportar la realización de la citada obra de adecuación, a la vista de la singularidad que supone la distinta titularidad del edificio y de la instalación solar fotovoltaica, se trata de una cuestión jurídica que se sale del ámbito de competencia eminentemente técnico de esta unidad.

Rehabilitaciones PLP

@promocionesplp

Desde 1995 Empresa constructora. Proyectos y construcciones, rehabilitaciones. Todo tipo de edificios Mantenimiento de edificios, construcciones en general, reformas, retirada de amianto, bioconstrucción , cubiertas ajardinadas, conservación de edificios de interes general...  
 

Consejos técnicos para la edificación






Consejos técnicos para la edificación en general: asimilación de casa rural a uso residencial de vivienda

En el capítulo de hoy vamos a realizar una consulta técnica de interpretación sobre la resistencia al fuego exigida a estructuras de madera en el caso de edificios antiguos o de carácter protegido. Tenemos una casa de pueblo (vivienda unifamiliar) de 1920 que se pretende destinar a CASA RURAL. La normativa aplicable exige una resistencia al fuego en vigas principales y viguetas de R-60 por tratarse de USO RESIDENCIAL PÚBLICO.

Como bien sabe, conseguir una R-60 en estructuras de viguetas en este tipo de construcciones no es viable, si no es cajeando las vigas con un sistema PLADUR-FOC o similar o bien proyectando el conjunto con lana de roca o vermiculita. Esta solución invalidaría la estética funcional de la construcción.
Dadas las dimensiones de la actividad prevista (4 HABITACIONES DOBLES) donde además van a vivir los propietarios de la CASA, les planteo la siguiente pregunta:
¿Dado el uso general y real de la actividad y la ocupación máxima del establecimiento(20 personas), sería posible asimilar el establecimiento como VIVIENDA UNIFAMILIAR de modo que sea exigible una resistencia al fuego de 30 minutos (R-30) pudiendo de este modo respetar la estructura de madera original de la construcción?
Esta consideración, pondría en valor la actual configuración estructural. Lo contrario implicaría hacer desaparecer una estructura de madera de casi 100 años de antigüedad, en excelente estado de conservación, aplicándole una proyección de lana de roca o vermiculita o en el mejor de los casos un falseado de vigas a base de PLADUR-FOC.
Respuesta óptima sugerida: 
En relación con su consulta le informo de que a efectos de aplicación del DB SI una Casa Rural no se considera uso Residencial Vivienda, ya que se trata de un establecimiento plenamente incluido en la definición de uso Residencia Público:
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
La posibilidad de asimilarla a uso Residencial Vivienda supondría una solución alternativa que debería formularse conforme a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5.1 de la Parte I del CTE y ser admitida, para el caso particular en cuestión, por la autoridad de control edificatorio.
Rehabilitaciones PLP es una empresa del grupo PLP Promociones y Contratas con sede en Valdepeñas Paseo de Luis Palacios 11 , dirigida a establecer un nexo común entre construcción y rehabilitación y ofrecer los servicios integrales a la comunidad interesada, entes, organismos, empresas e industrias, asociaciones, órganos de la administración, ayuntamientos, comunidades de vecinos…
www.promocionesycontratas.com 

Rehabilitaciones PLP

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martes, 3 de junio de 2014

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